PRIMA DE ANTIGÜEDAD
INTRODUCCIÓN
La prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria, pues la obligación que respecto de su pago dispone la Ley a cargo de los patrones, no tiene el carácter de reparación de un daño causado, ya que procede su entero en los casos en que el trabajador se separa voluntariamente de su empleo, e inclusive, cuando el patrón lo despide justificadamente.
La exposición de Motivos de la Ley, señala que se trata de una prestación que deriva del solo hecho del trabajo que debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo de sus servicios, y que es pagadera, se entiende, bajo el cumplimiento de ciertas hipótesis, a la conclusión de las relaciones laborales.
¿QUÉ ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD?
La prima de antigüedad, plasmada en el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es un “premio” a la fidelidad en el trabajo, aunque también debe pagarse en muchos otros casos.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento delretiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 50.
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
con las normas siguientes:
I. Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento delretiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 50.
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
¿CUÁL ES SU MONTO?
Será el importe de 12 días por año laborado, más la parte proporcional, en el caso de que aun no haya cubierto el año de servicios. La base mínima para su pago, nunca será inferior al salario mínimo o el salario del trabajador y el tope máximo, será 2 veces el SMG.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- S i el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. HOY EN DIA YA SE MANEJA SOLAMENTE UN SOLO SALARIO MINIMO GENERAL, PARA TODO EL PAIS QUE ES DE 80.04.
Artículo 486.- S i el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. HOY EN DIA YA SE MANEJA SOLAMENTE UN SOLO SALARIO MINIMO GENERAL, PARA TODO EL PAIS QUE ES DE 80.04.
¿CUANDO PROCEDE SU PAGO?
Se paga en todos los casos en que se termina la relación de trabajo, con la única excepción de que cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo (renuncia), debe contar con 15 años de antigüedad efectiva para recibir dicho pago.
¿CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO?
Además de la renuncia, el despido (ya sea justificado o injustificado) y por las causas señaladas en los arts. 37 (terminación del contrato por tiempo determinado), 53 (causas de terminación de las relaciones de trabajo), 244 (Causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo), 303 (causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo), 353-H (causas de terminación de la relación de trabajo), 401 (terminación del contrato colectivo) y 434 (terminación de las relaciones de trabajo colectivas), de la LFT.
EjERCICIO
Un trabajador cuyo salario diario es de $ 300.00, mensual de $9,120.00 su empresa le otorga las prestaciones de ley su fecha de ingreso es 01/marzo/1999 y es despedido injustificadamente con fecha 28/02/2001, al momento del despido no había gozado de sus vacaciones del 2 año y no le habían pagado 2 dias de descanso que trabajo, CALCULA SU INDEMNIZACION
TOTAL $ 44, 658.495
CD-300
AGUINALDO-15/365= 0.04109589
PV- 8/365X.25+1= 0.00547945
1+AGUINALDO+PV= FACTOR
1+0.04109589+0.00547945= 1.04657534 X 300= 313.972602=SDI
CONCLUSIÓN
Aunque la ley establece los parámetros para otorgar esta retribución, estos ya han sido evaluados por la corte y a través de la jurisprudencia se ha determinado que violan los derechos de los trabajadores, por lo que sí, la empresa se negara a entregar al trabajador la cantidad correspondiente a la prima de antigüedad, con certeza, este entablaría una demanda en contra de la empresa, y atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia que mencionamos, las posibilidades de eximir a la empresa del pago, serian sumamente reducidas.
BIBLIOGRAFÌA
Ley Federal del Trabajo
Anaya C. Angel
Heredia C. Roberto C.
González G. Guadalupe
Leon Hugo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario