viernes, 7 de abril de 2017

Reporte de incidencias. Ejercicio 1.


Reporte de incidencias. Ejercicio 1.

El salario es la retribución que tu jefe debe pagar por el trabajo que desempeñas en una empresa. 

Algunos conceptos: 
Prima dominical: De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional. 
Tiempo extraordinario. Mecanismo de calculo para su pago, conforme a los artículos 66 a 68 de la LFT.  El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. 



EJERCICIO SALARIO 
Valeria percibe de salario mensual 9,800, de salario diario 326.67 y por hora 40.83  Horas extras  735 y 122.5 Prima dominical 2164.166667 Días pendientes 326.67 Séptimo día 108.89 un total de $5,975.28 

Alan percibe de salario mensual  de  8,000 un salario diario de 326.67 y por hora 40.83, de horas extras 333.333 de prima dominical 133.3333 de días pendientes 266.67 y un total de $4,800.00 

Sara percibe de salario mensual 10,000 salario diario 333.33 y por hora gana 41.66667, horas extras 333.33 prima dominical 1083.333 de días pendientes 333.33 de séptimo dia 111.1111 con un total de $6,430.56 

Alan: 
Indemnización: Días por año8537.37262 Aguinaldo2652.05 Aguinaldo 21.92Vacaciones 683.84Prima vacacional 21.33 Prima vacacional 205.15 Bono 13.33 Salario integrado 323.25 Indemnización$37,629.98

Anaya C. Angel
Heredia C. Roberto C.
González G. Guadalupe
Leon Hugo.

jueves, 6 de abril de 2017

Reporte de incidencias. Ejercicios.

REPORTE DE INCIDENCIAS

Introducción

Las incidencias son circunstancias que se producen de manera esporádica en determinados momentos del tiempo o con unos trabajadores en concreto y no con todos, y que afectan a la forma de retribuir a los trabajadores afectados. 

Son los movimientos o registros que afectan el pago de las remuneraciones de un trabajador como: altas, bajas, cambio de adscripción, promociones, licencias, faltas, retardos, etc.

Lo que coloquialmente se le conoce como "incidencias de nómina”,  hacen referencia a las cuotas relacionadas con faltas, tiempo extra, bonos, permisos, etc.


Ejercicios: 

Marco, tiene un salario mensual de $7,500.00. 
Trabajó la primer semana miércoles, jueves y viernes, faltó el día sábado. La segunda semana trabajó lunes, martes, jueves y sábado, faltó el día miércoles y viernes. Laboro también horas extras, la primer semana 11 horas y la segunda semana 4. Tiene 5 días pendientes de pago. 

Cuota Diaria: $7500/30= $250 por dia. Hora: $250/8= $31.25

Se le paga:
Dias normales: 14x$250= $3,500

Horas extra:
1er semana: 9x (31.25+31.25)=$562.5 y 2x (31.25+31.25+31.25)= $187.5
2a semana: 4x(31.25+31.25)=$250 suma: $1,000

Día festivo, lunes =$500

(-) proporción del 7o día: 250/6= 41.66x3= $125 (por concepto de faltas)

TOTAL A PAGAR: $4,875.00


Andrea, tiene un salario mensual de $6,300.00. 
Trabajó un total de 17 días, descanso los días domingos (2). Laboro también horas extras, la primer semana 6 horas y la segunda semana 10. 

Cuota Diaria: $6,300/30= $210 por dia. Hora: $210/8= $26.25

Se le paga:
Días normales: 17x$210= $3,570

Horas extra:
1er semana: 6x (26.25+26.25)=$315  
2a semana: 9x(26.25+26.25)=$472.5 y 1x(26.25+26.25+26.25)=$78.75 suma: $866.25

Día festivo, lunes =$420

TOTAL A PAGAR: $4,856.25



Hugo, tiene un salario mensual de $8,700.00. 
Trabajó un total de 16 días. Laboro también horas extras, la primer semana 3 horas y la segunda semana 12. Falta 3 días.

Cuota Diaria: $8,700/30= $290 por dia. Hora: $290/8= $36.25

Se le paga:
Dias normales: 16x$290= $4,640

Horas extra:
1er semana: 3x (36.25+36.25)=$217.5 
2a semana: 9x(36.25+36.25+36.25)=$652.5 y 3x(36.25+36.25+36.25)=$326.25
suma: $1,196.25

PD: 25%x290x2= $145

(-) Proporción del 7o día: 290/6: $48.33x1=48.33


TOTAL A PAGAR: $5,932.92



Conclusión: 
Es muy importante conocer bien los rubros que integran el salario para poder identificarlos de manera adecuada, para no afectar a la empresa, disparando a cantidades enormes la nomina así como también para no perjudicar al trabajador disminuyendo su salario. En la actualidad existen programas o aplicaciones en linea que te facilitan este proceso, pero logicamente no lo podrás llevar a cabo correctamente si no lo conoces. 

Es importante  llevar un registro de incidencias, ya que es fuente para consulta de los trabajadores (para conocer el estado del ejercicio de sus derechos), mecanismo de coordinación para los responsables de servicio (por ejemplo, para evitar conceder descansos simultáneos a los trabajadores de un mismo servicio) y para efectos de evaluación por puntualidad y asistencia, entre otros usos. 


Anaya C. Angel
Heredia C. Roberto C.
González G. Guadalupe
Leon Hugo.


Prestaciones e incentivos

Prestaciones e incentivos

Introducción
Se entiende por prestaciones e incentivos a todos los beneficios que obtiene el trabajador por su trabajo, estos beneficios son proporcionados por el patrón para buscar que el trabajador cuente con una mejor calidad de vida, se encuentre satisfecho en la organización y sea más productivo para la empresa.

Prestaciones 
Llamamos “prestación” a la remuneración adicional a los sueldos y salarios de los trabajadores que son pagadas por los patrones o empleadores  y que son proporcionadas en dinero o en especie, también pueden ser las “minimas” que son mencionadas en la Ley Federal del Trabajo o “superiores” las prestaciones antes mencionadas más prestaciones extras que solo la empresa ofrezca según sus valores y objetivos.
Estas prestaciones incluyen en su mayoría a las aportaciones de seguridad social, primas de antigüedad, pensiones, etc..
Su función es trascendental en la organización ya que estas prestaciones apoyan a los empleados haciendo que estos tengan un sentido de pertenencia con la organización ya que en situaciones de necesidad saben que pueden contar con la empresa y sentirse protegidos, aunado a que la calidad de vida del trabajador se vera en un desarrollo ascendente lo cual lo motivara a realizar mejor sus labores en la organización para de esta manera conservar y ampliar sus prestaciones.
Algunas de estas prestaciones son las siguientes:
  • Actividades socioculturales y recreativas 
  • Aguinaldo 
  • Salario 
  • Alimentos
  • Transporte
  • Becas
  • Bonos por desempeño
  • Descuentos en productos de la empresa
  • Despensas
  • Días feriados adicionados a los de la ley
  • Fondo de ahorro
  • IMSS
  • INFONAVIT
  • Plan de pensiones y retiro
  • Premios por asistencia y puntualidad
  • Prima dominical
  • Prima de antigüedad 
  • Prima vacacional
  • PTU

Incentivos 

Son los beneficios en dinero o en especie además del salario, que recibe un trabajador por haber alcanzado un objetivo previamente pactado en el desempeño de su trabajo.
Estas medidas planificadas motivan a las personas y a su vez tratan de despertar un mayor interés en los trabajadores para lograr un mejor desempeño futuro.
Los estimulos refuerzan varios puntos de confianza con los trabajadores ya que:
  • Su prestigio aumenta y pertenece, ante los demás, al circulo de los triunfadores.
  • Una distinción mantienen por mucho tiempo un buen recuerdo.
  • Mejoran e incrementan la relación entre la empresa y el trabajador
  • Son igualmente adecuados para motivar individualmente o para motivar en equipo.
  • Hacen aumentar la productividad y consecuentemente  obtener resultados más elevados.
  • Los incentivos se financian a si mismos debido al aumento de producción 

Tipos de incentivos:
  • Viajes
  • Productos ( mercadería )
  • Reconocimientos
  • Ascensos en el trabajo
  • Capacitación 

Ventajas de estos:
  • Satisfacción 
  • Estímulos
  • Capacitación
  • Aumento de autoestima
  • Seguridad
  • Iniciativas
  • Compromiso
  • Ambición
  • Sentido de la responsabilidad



Conclusión

Después de los visto aquí entendemos que aunque estos dos conceptos tienen una relación muy cercana con completamente diferentes, sin embargo son muy necesarios para tener un buen funcionamiento dentro de la organización.
Al desarrollar un buen sistema de incentivos y prestaciones en nuestra empresa seremos capaces de manejar mejor a nuestro personal y mediante esto aumentar la producción y la calidad de los servicios que se presten.

Anaya C. Angel
Heredia C. Roberto C.
González G. Guadalupe

Leon Hugo.



Prima de antigüedad


PRIMA DE ANTIGÜEDAD 

INTRODUCCIÓN
La prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria, pues la obligación que respecto de su pago dispone la Ley a cargo de los patrones, no tiene el carácter de reparación de un daño causado, ya que procede su entero en los casos en que el trabajador se separa voluntariamente de su empleo, e inclusive, cuando el patrón lo despide justificadamente. 
La exposición de Motivos de la Ley, señala que se trata de una prestación que deriva del solo hecho del trabajo que debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo de sus servicios, y que es pagadera, se entiende, bajo el cumplimiento de ciertas hipótesis, a la conclusión de las relaciones laborales.
¿QUÉ ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD?

La prima de antigüedad, plasmada en el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es un “premio” a la fidelidad en el trabajo, aunque también debe pagarse en muchos otros casos.

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento delretiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 50.
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

                                                           ¿CUÁL ES SU MONTO?
Será el importe de 12 días por año laborado, más la parte proporcional, en el caso de que aun no haya cubierto el año de servicios. La base mínima para su pago, nunca será inferior al salario mínimo o el salario del trabajador y el tope máximo, será 2 veces el SMG.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- S i el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. HOY EN DIA YA SE MANEJA SOLAMENTE UN SOLO SALARIO MINIMO GENERAL, PARA TODO EL PAIS QUE ES DE 80.04.

¿CUANDO PROCEDE SU PAGO?

Se paga en todos los casos en que se termina la relación de trabajo, con la única excepción de que cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo (renuncia), debe contar con 15 años de antigüedad efectiva para recibir dicho pago.

¿CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO?
Además de la renuncia, el despido (ya sea justificado o injustificado) y por las causas señaladas en los arts. 37 (terminación del contrato por tiempo determinado), 53 (causas de terminación de las relaciones de trabajo), 244 (Causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo), 303 (causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo), 353-H (causas de terminación de la relación de trabajo), 401 (terminación del contrato colectivo) y 434 (terminación de las relaciones de trabajo colectivas), de la LFT.

EjERCICIO
Un trabajador cuyo salario diario es de $ 300.00, mensual de $9,120.00 su empresa le otorga las prestaciones de ley su fecha de ingreso es 01/marzo/1999 y es despedido injustificadamente con fecha 28/02/2001, al momento del despido no había gozado de sus vacaciones del 2 año y no le habían pagado 2 dias de descanso que trabajo, CALCULA SU INDEMNIZACION

 TOTAL $ 44, 658.495

CD-300
AGUINALDO-15/365= 0.04109589
PV- 8/365X.25+1= 0.00547945
1+AGUINALDO+PV= FACTOR
1+0.04109589+0.00547945= 1.04657534 X 300= 313.972602=SDI


CONCLUSIÓN

Aunque la ley establece los parámetros para otorgar esta retribución, estos ya han sido evaluados por la corte y a través de la jurisprudencia se ha determinado que violan los derechos de los trabajadores, por lo que sí, la empresa se negara a entregar al trabajador la cantidad correspondiente a la prima de antigüedad, con certeza, este entablaría una demanda en contra de la empresa, y atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia que mencionamos, las posibilidades de eximir a la empresa del pago, serian sumamente reducidas.

BIBLIOGRAFÌA
Ley Federal del Trabajo 

Anaya C. Angel
Heredia C. Roberto C.
González G. Guadalupe
Leon Hugo.